REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de febrero de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001670.-

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.044.781 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores, abogados ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EUDYSMARYS SOTILLO, MAGALLYS FINOL y JETSY ROJAS, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 98.741,100.636 y 107.658 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de julio de 2.003, bajo el Nº 21, Tomo A Pro N° 11.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado: JESUS RAMON DELGADO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.546.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, catorce (14) de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa identificada con el Nº FP11-L-2007-001670, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el ciudadano PEDRO JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.044.781 y de este domicilio y su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658 , parte actora, de la comparecencia del ciudadano NIMA ADRIANZEN ADEMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.684.742 en su condición de Presidente de la parte demandada empresa SERVICIOS INDUSTRIALES C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAMON DELGADO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.546, consta de Documento Constitutivo estatutario de la citada empresa que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de que cada parte hiciere uso de exponer sus consideraciones y previo análisis del libelo de demanda y las probanzas aportadas en esta audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada expone: Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su presidente niega que adeude a la parte actora los conceptos demandados concernientes a diferencias de prestaciones sociales toda vez que tal como fue planteado en fecha 27-11-2007 oportunidad en la cual compareció por ante el Órgano Administrativo del Trabajo su representado alegó y así lo mantiene en esta audiencia que le adeuda diferencias de prestaciones sociales pero no por el monto demandado de Bs. 15.046.144.10, debido a que la relación de trabajo entre el demandante y mi representada comprendió tres periodos; un primer periodo que va desde Abril de 2.006 al 27 de Julio de 2.006; un segundo periodo que va desde septiembre de 2.006 hasta Diciembre de 2.006 y un tercer periodo que va desde Abril de 2.007 hasta Septiembre de 2.007; ahora bien, con respecto al primer periodo de trabajo, la acción para solicitar el reclamo de diferencia de prestaciones sociales esta totalmente prescrita por haber transcurrido mas de un año para intentarla; con relación al segundo periodo no genera prestaciones sociales por haber trabajado periodo muy cortos y las interrupciones fueron superiores a treinta días; debiéndose una diferencia de prestaciones sociales de abril de 2.007 a septiembre de 2.007 la cual asciende la cantidad de Bs. 1.598.689,42; sin embargo a pesar de haber un prescripción en relación al primer periodo la empresa en aras de dar por terminada la presente controversia ofrece cancelar la cantidad total de Bs. 3.500.000,00 o su equivalente en bolívares fuertes de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500.00) cantidad este que ofrece cancelar en este acto mediante cheque identificado con el N° 32001626 girado contra la entidad financiera Mi Casa a nombre del ciudadano PEDRO TORRES, ya identificado, por la suma de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.3.000.00) por cuanto el aludido ciudadano ya recibió la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) en fecha 31-01-2008 tal como consta de recibo debidamente firmado por el trabajador que consigno en esta audiencia, es todo… Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia luego de sostener conversaciones con su asesora la Procuradora de Trabajadores manifiesta que efectivamente lo aducido por la empresa es cierto, situación esta que no fue planteada por el, en la Procuraduría por cuanto estaba en espera de esta audiencia a los efectos de dilucidar lo que realmente se le adeuda y materializar la mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, aun y a pesar de la asesoría brindada por la Procuraduría de Trabajadores alega su conformidad con el monto ofrecido, asimismo de manera expresa reconoce haber recibido la cantidad de Bs.500.00, en fecha 31-01-2008 de la empresa demandada y en consecuencia acepta el monto restante ofrecido por la demandada, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber, en consecuencia, las partes declaran en este acto que de común acuerdo manifiestan su voluntad de dar por concluido el presente procedimiento, y en razón a ello solicitan a la jueza declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el presente acuerdo, no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano: PEDRO JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.044.781 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos plasmados en la presente Acta, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena la remisión del expediente a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.-Cúmplase.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA.


Abg. Maglis Muñoz







EXP. FP11-L-2007-001670.-
JLU.-