REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007- 0000447
PARTE ACTORA: OSWALDO FLAMERICH GIL, cedula Nro.10.567.508.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 113.745. Cedula Nro. 13.452.102.
PARTE DEMANDADA; INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, JOSTINEIDY FERNANDEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.110.365.Cedula Nro. 15.125.034.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo las nueve y treinta (9.30AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, MIGUEL ANTONIO SILVA Abogado, en su carácter de asistente de la parte demandante ciudadano OSWALDO FLAMERICH GIL presente en esta audiencia y ya identificados up supra, la ciudadana, JOSTINEIDY FERNANDEZ, abogada, apoderada judicial de la demandada, INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados del actor han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 7.200.70) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, interese sobre prestaciones sociales. A tal fin la representación de la demandada cancelará en este acto a los demandantes, mediante un () cheque número 46339489 del Banco Guayana, a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado intervienen los apoderados judiciales de los demandantes y exponen: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, igualmente declaramos que recibimos en este acto el cheque arriba identificado no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo definitivo del expediente una vez sean cumplidos los tramites administrativos llevados en el libro de registro y control de causas. Se anexa copia del cheque al expediente. La apoderada judicial de la parte demandada señala original del poder a efectos videndi y consigna copia del mismo, se anexa. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM.) de la mañana.
EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO