PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de febrero del dos mil ocho
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752000800034
EXPEDIENTE: FH03-L-2001-000104
PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ, Cedula Nro. 12.600.600 y Otros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, MARIA CEQUEA y OSWALDO MENDEZ VILLALBA I.P.S.A. Nros.32.436 y 75.894, Cedula Nro. 8.887.919.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTAS, C.A. (GUARDELCA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JOSE RAFAEL MARQUEZ LOPEZ, I.P.S.A. Nro. 13.649. Cedula Nro. 3.525.516.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
Del escrito de fecha 30-01-08 presentado por el coapoderado judicial de los demandantes en la presente causa, en el cual, éste, solicita experticia complementaria del fallo conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este tribunal previamente formula las siguientes consideraciones: de los autos insertos en el expediente de la causa, se observa que el monto condenado corresponde a la suma de Bs. 3.101.159.59, cuya suma indexada se elevó a la cantidad de Bs. 13.224.482.11 (esta indexación se realizó desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la elaboración del informe) es decir que el experto aplicó sus cálculos de acuerdo a la jurisprudencia citada por el coapoderado judicial en su escrito de marras, dado que la causa data desde el año 2001 y por ende correspondía aplicarse dentro de ese periodo; (folios 276,1ra pieza). La ejecución voluntaria de la sentencia se dictó el día 23-01-06 (folio 305) y el decreto de ejecución forzosa el 30-01-06 (folio 310) practicándose el embargo con fecha 10-08-06 (folios 107 C. Separado) sobre un saldo bancario de Bs.12.480.000.00. Pues bien, siendo así, corresponde ahora realizar la experticia complementaria conforme a la doctrina sobre la materia que ha expuesto la Sala de Casación Social, y en tal sentido la misma debe realizarse así: desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria (23-01-06) hasta la fecha de la ejecución forzosa (embargo) es decir el 10-08-06 sobre el monto indexado mas los intereses moratorios; y desde la fecha del embargo (10-08-06) hasta la fecha del pago efectivo (estimada) el día 15-02-08 sobre el monto correspondiente a la diferencia, es decir, la suma de Bs. 744.482.00 mas los intereses moratorios conforme a lo previsto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara. Se ordena la designación de un experto contable y por cuanto en la causa quedan pendientes también los honorarios profesionales del experto contable, en respuesta a lo solicitado por el mismo en escrito consignado en el folio 272, se ordena la retención de los honorarios correspondientes en el momento de la ejecución. Así se establece. Designese experto. Notifíquese. Juramentese.Cumplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES
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