REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


Con fecha 27 de noviembre del 2007 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.986.061 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ MANUEL MOTA BLANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 34.859, y de este domicilio, , solicitando se decretara su DIVORCIO, previo emplazamiento de su cónyuge ALBERTO RAFAEL MORONTA FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.910.469 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiesta la cónyuge solicitante, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALBERTO RAFAEL MORONTA FERNANDEZ por ante la Prefectura del Municipio Boca del Pao, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 1975, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 2, folios 4, 5, 6 de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1975, que acompañaron a su solicitud;


Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes de fortunas que partir, y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el mes de abril de 1980, decidieron separarse, y que han permanecido así hasta la presente fecha;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 29 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-S-2007-006187, se ordenó emplazar tanto al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación al pedimento hecho por la cónyuge NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, así como al ciudadano ALBERTO RAFAEL MORONTA FERNANDEZ para que concurriera al tercer día de despachos siguiente al de su citación, a reconocer o no el hecho alegado por la cónyuge; habiéndose librado las boletas correspondientes se dieron por citados, el primero en fecha 17 de diciembre de 2.007 y el segundo en fecha 05 de diciembre de 2.007.-

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ y sin nada que objetar el cónyuge ALBERTO RAFAEL MORONTA FERNANDEZ está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ y ALBERTO RAFAEL MORONTA FERNANDEZ por ante la Prefectura del Municipio Boca del Pao, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel A. Cortés B.-
La secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MACB/SCH/angela.
Asunto: FP02-S-2007-006187.-
Resolución N° PJ0192008000079.-