REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000049
AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES
Vistas las Actas de Comparecencia realizadas en fecha 26 y 27 de Febrero del presente año, por el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , mediante las cuales, solicita a este Despacho se le amplíe el Régimen de presentaciones, alegando que se encuentran realizando actividad laboral, consignando a tal efecto, Constancia de Trabajo. Este Tribunal, a fin de pronunciarse respecto a lo requerido por el joven adulto mencionado, observa lo siguiente:
En fecha 07-12-2007, este Juzgado en función de Ejecución de la sección de adolescentes, realiza el correspondiente auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Único en función de Juicio de la sección de adolescentes, mediante la cual impone como sanción definitiva el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Siendo impuesto el referido joven de dicha ejecución en fecha 12-12-2007.
Ahora bien, en fecha 27-02-2008, el joven (IDENTIDAD OMITIDA) , consigna ante este Despacho, Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Orlando Farfán, quien en su carácter de Tesorero de la Asociación Cooperativa Pozo Bravo, hace constar que el joven antes identificado, presta sus servicios en esa Cooperativa, desempeñando el cargo de Ayudante de Tornería; en ese sentido, considera quien aquí decide, que la solicitud planteada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , no es contraria a derecho, a la moral y a las buenas costumbres, y tomando en cuenta que el mismo se encuentra realizando actividad laboral, tal como ha quedado evidenciado en la presente causa, lo cual hace presumir que existe motivación al logro por parte del joven sancionado, quien desea canalizar su vida con miras de superación y existencia de disposición de cambio en beneficio propio y de los demás, en razón de ello, tal solicitud es acordada, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: ACUERDA: ampliar las presentaciones al joven: (IDENTIDAD OMITIDA) , a cada Treinta (30) días. Se acuerda citarlo para imponerlo del referido auto y notificar a las partes.-
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECERETARIA DE SALA
ABG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado:
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA