REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000044

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la decisión dictada por el Juzgado Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 28-01-2008, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) por considerarlo plenamente responsable del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Luisana Cabeza Rodríguez.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En lo que concierne a la Medida de Reglas de Conducta, se fijan las siguientes obligaciones de hacer y no hacer, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) 1.).- Deberá culminar con éxito los estudios actuales, una vez concluidos, iniciar nuevamente la actividad educativa, o aprehender un arte u oficio definido que le facilite su estabilidad económica, consignando constancia actualizada de inscripción y estudio 2.).- No deberá cometer ningún otro hecho trasgresor de la Ley Penal y se presentara cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. 3.).- No consumirán alcohol, sustancias alucinantes o psicotrópicas. 4.).- No portará ningún tipo de arma, blanca o de fuego. 5.).- No acercarse a la víctima o al lugar donde ocurrieron los hechos.
Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes, Fiscalía y Defensa Especializada. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA SAAVEDRA

El esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA