REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000043
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 22-01-2008, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “c y b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) , por considerarlo plenamente responsable, de la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 numeral 1ro, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eduardo Alexis Pino Esqueda.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En lo que concierne a la Medida de Servicios a la Comunidad, la misma deberá ser cumplida durante dos meses, en el Ancianato San Vicente de Paúl, una vez por semana, durante tres horas, los días domingo, hasta cumplirse la referida sanción, de un total de veinticuatro (24) horas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En lo que concierne a la Medida de Reglas de Conducta, se fijan las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1.- Debe continuar con sus estudios y aprobar el año escolar cursante e inscribirse en el próximo y presentar constancias de inscripción, notas certificadas o certificado de aprobación del año escolar. 2.- No debe portar ningún tipo de armas Blancas o de Fuego. 3.- No debe cometer otro hecho trasgresor de la Ley. 4.- No deberá consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 5.- No debe reunirse con personas de dudosa reputación. 6.- Debe presentarse al Tribunal de Ejecución una vez al mes. 7.- Debe presentarse a evaluación psiquiatrica y psicológica cada dos mes ante el Medico Psiquiatra y la Psicóloga, adscrita a los servicios judiciales de esta sección con sede en este Tribunal.
Cítese al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes, Fiscalía y Defensa Especializada. Ofíciese lo conducente al Ancianato San Vicente de Paúl. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA SAAVEDRA
El esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA