REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000045
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 25-01-2008, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “c, b y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VALENZUELA.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En lo que concierne a la Medida de Servicios a la Comunidad, la misma deberá ser cumplida por ante la Comandancia de Bomberos del Municipio Heres, por un lapso de Seis (06) Meses.
Una vez cumplido el Servicio Comunitario, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.).- Deberá culminar con éxito los estudios actuales, una vez concluidos iniciar actividad educativa a nivel superior, que le brinde la oportunidad de aprender un arte u oficio definido que le facilite su estabilidad económica, consignando constancia actualizada de inscripción y estudio 2.).- No deberán cometer ningún otro hecho trasgresor de la Ley Penal y se presentara cada treinta días ante el Tribunal de Ejecución. 3.).- No consumirán sustancias alucinantes o psicotrópicas. 4.).- No portaran ningún tipo de arma, blanco o de fuego. 5.).- No acercarse a la víctima o al lugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, finiquitada la sanción anterior, deberá cumplir el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Seis (06) meses, incorporándose a las actividades en la Unidad de Formación Integral.
Cítese al joven adulto mencionado, a los fines de imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes, Fiscalía y Defensa Especializada. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA SAAVEDRA
El esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA