REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000042
AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES
Vista el Acta de Comparecencia efectuada en fecha 19-02-2008, por el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° XXXX, y el Acta de Comparecencia realizada el día de hoy, 22-02-2008, por el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nr. XXXX, mediante las cuales, ambos jóvenes solicitan la ampliación del Régimen de presentaciones, alegando que se encuentran realizando actividad laboral, consignando a tal efecto, Constancia de Trabajo. Este Tribunal, a fin de pronunciarse respecto a lo requerido por los jóvenes sancionados, observa lo siguiente:
En fecha 12-02-2008, este Juzgado en función de Ejecución de la sección de adolescentes, realiza la correspondiente Revisión de las Medidas impuestas a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), quienes han sido sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) Meses, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; evidenciándose en las actas procesales que componen la presente causa, que los mismos han cumplido parcialmente con la sanción impuesta, y en tal sentido acuerda Mantener las mismas.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que la solicitud planteada por los jóvenes anteriormente nombrados, no es contraria a derecho, a la moral y a las buenas costumbres, y tomando en cuenta que los mismos se encuentran realizando actividad laboral, tal como ha quedado evidenciado en la presente causa, donde cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Ing. Camilo López, Gerente General de la Empresa Karum, c.a, lo cual hace presumir que existe motivación al logro por parte de los sancionados, los cuales desean canalizar su vida con miras de superación y existencia de disposición de cambio en beneficio propio y de los demás, en razón de ello, tal solicitud es acordada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: ACUERDA: ampliar las presentaciones a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), a cada Treinta (30) días. Se acuerda citarlo para imponerlo del referido auto y notificar a las partes.-
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECERETARIA DE SALA
ABG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado:
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA