REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCION NR. PJ0162008000034

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2005-0022, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:
En fecha 28-02-2005, el Juzgado Primero en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dictó sentencia condenatoria, e impuso como sanción definitiva la Medida Privativa de Libertad, en contra del entonces adolescente Cruz Palma Franco, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° , y 278 del Código Penal (vigente para la fecha). Medida ésta que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 18-03-2005, e impuesta en fecha 28-03-2005.
En fecha 09-12-2006, este Juzgado en función de Ejecución, procede a realizar la primera revisión de la medida impuesta, y acordó mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto el referido joven lograra mayor avance en el cumplimiento del plan individual.
En fecha 10-05-2007, este Tribunal procede a realizar una segunda revisión de Medida, donde se acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d y b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días, imponiéndole las obligaciones de hacer y no hacer, y fijando como posible fecha de cumplimiento de la sanción el 29-10-2008.
Ahora bien, una vez impuesto el joven de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, han sido consignados ante este Tribunal, específicamente a los folios 234 y 235 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Social, suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la sección de adolescentes, mediante el cual hace constar , que el joven , ha venido dando cumplimiento al régimen de presentaciones y orientaciones impuesto por este Tribunal, durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre de 2007. Asimismo, cursa a los folios 208, 219, y 226 de la segunda pieza de la presente causa, Informes Psiquiátricos, suscritos por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante los cuales hace constar que el joven referido desde solamente ha dado cumplimiento a la obligación de recibir la debida orientación psiquiatrica que le fue impuesta por este Tribunal, durante los meses de Mayo, Junio y Julio 2007; asimismo, cursa al folio 238, Oficio Nro. 224 Emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, de Libertad Asistida, suscrito por el Abog. Wilver Olvir Maita, mediante el cual participa a este Despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), hasta la presente fecha, no ha dado cumplimiento con sus presentaciones ante esa Unidad: Igualmente, se observa que no cursa en las presentes actuaciones, constancia de estudios, ni el resultado de examen toxicológico requerido por esta sala cada dos meses; de tal manera que, considera esta juzgadora que debe mantenerse la Medida, ya que aún no se ha logrado desarrollar la finalidad para la cual fue impuesta la misma, debiendo el joven integrarse a los programas y talleres dictados por la Coordinación de Libertad Asistida, para lograr el objetivo que se quiere, que es el pleno desarrollo de sus capacidades como persona y de dotarle de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “ D y B” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al joven adulto para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA