REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP02-V-2007-001321
Resolución Nº: PJ0262008000005
En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por la ciudadana: DAYANARA JOSEFINA DE LA CRUZ CHENG CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.452.736 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL NATERA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 797.025 de este domicilio, en contra de la ciudadana: BEATRIZ RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.978.978 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: BEATRIZ RINCON antes identificada el pago de las siguientes sumas de dinero: La Cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo), antes ahora OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 850,), por falta de pago de los cánones de arrendamientos, la desocupación del inmueble que se encuentra ubicado entre las calles Giraldot y Buenos Aires, “Sector Negro Primero”, zona Urbana de esta Ciudad Municipio Heres del Estado Bolívar, un Apartamento numero uno (01), Planta Baja habitable del Edificio “Engelbert”, y las costas y costos que origine el presente proceso.
En fecha 20 de Noviembre del año 2007, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar a la ciudadana: BEATRIZ RINCON, para que dé contestación a la demanda interpuesta.
En fecha seis (06) de Febrero de 2008, presentaron escrito de Transacción por una parte la ciudadana: DAYANARA DE LA CRUZ CHENG CAPELLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.452.736 de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL NATERA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.792 de este domicilio, y por la otra la ciudadana LIUVA AVILA AULAR abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.467 de este domicilio, quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.978.978 de este domicilio.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) día del mes de Febrero del año dos Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.
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