REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2005-001025.

En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde, (1: 00 p.m.), día y hora fijadas por el tribunal para que tenga lugar la presente REUNIÓN, a fin de que los auxiliares de justicia -los jueces retasadores- y las partes, en especial quien tenga la carga de la consignación del pago de los honorarios profesionales, expongan al tribunal, las consideraciones que sean pertinentes para la fijación de los mismos. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal con las formalidades de ley, dejándose constancia, que se hicieron presentes: CLAUDIO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.779, apoderado de la parte actora, el ciudadano ANTONIO YESARES PÉREZ, parte demandada, asistido por la abogada YILDA JOSEFINA ACEVEDO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.914. Asimismo, se hicieron presentes los jueces retasadores designados en la presente causa, abogados EVELIO GUERRA y HUGO MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.256 y 31.634, respectivamente. En este estado toma la palabra la juez de este despacho, haciendo la siguiente exposición: “Es sabido, que el procedimiento de intimación de honorarios, consta de dos etapas: la primera; la fase declarativa y la segunda fase ejecutiva, siendo oportuno mencionar que nuestro ordenamiento jurídico no establece un procedimiento específico para fijar los honorarios de los jueces retasadores, al respecto nuestro Máximo Tribunal ha señalado, que en los casos en los cuales no esté determinado el procedimiento para la fijación del cuantum de los honorarios profesionales de un auxiliar de justicia, vale indicar, en el caso que nos ocupa, jueces retasadores, debe el director del proceso regirse por la Ley de Arancel Judicial y si fuese necesario hacerse asistir por un experto en la materia, hecho los delineamientos anteriores se le concede la palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Quiero dejar constancia la voluntad de mi representado de cualquier acuerdo extrajudicial previo a la culminación del procedimiento de retasa y que sea el tribunal de la causa el que determine el monto de los honorarios de los retasadores, es todo”. En este estado interviene la abogada asistente supra identificada, quien expone: “Tomando en cuenta la solicitud de los jueces retasadores en cuanto a sus honorarios, mi representado esta consciente que ha sido condenado, quiero dejar constancia que el abogado EVELIO GUERRA, juez retasador, perteneció al bufete de abogado de la parte demandante, y si hay que hacer una incidencia nos acogemos a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de proceder a recusar al juez retasador EVELIO GUERRA”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Es cierto, que el abogado Evelio Guerra, perteneció a mi bufete hace 2 años, por lo que me dirigí a la secretaria y se lo manifesté, quien me dijo que eso no era problema, porque yo iba a designar al abogado HUGO MÁRQUEZ, esto lo hago como una aclaratoria, esto todo”. En este estado, retoma la palabra la abogado asistente, “Lo aquí manifestado es solo para que conste en autos, y no para crear dudas, porque creo que tenemos derecho que conste en acta que la parte demanda esta en conocimiento que el juez retasador EVELIO GUERRA, tuvo o mantiene, una relación directa con el ciudadano abogado de la parte demandante, es todo”. En este estado interviene el abogado EVELIO GUERRA, quien expone: “Si es cierto, que mantuve una relación de trabajo en el escritorio jurídico del Dr. Claudio Zamora, pero hace más de 3 años que cambié mi domicilio procesal, el cual, desde ese tiempo y hasta la actualidad esta situado en la Av. Pichincha, cruce con calle Machado, Edificio Arco, primer piso, oficinas 3 y 4, el cual tiene por nombre escritorio jurídico “Cordero Gómez, Guerra y Asociados”, de igual manera, hago saber, a la abogada asistente de la parte demandada, que en el presente procedimiento la ley nos da un lapso para ejercer la recusación de los jueces retasadores, la cual no ejerció en su debida oportunidad, mal bien podría en esta oportunidad ejercer o solicitar mi recusación, es todo” En este estado interviene, la abogada asistente, expone: “Mi asistido, deja de manifiesto no haber recibido notificación por parte de la secretaria del tribunal, es todo”. En este estado interviene la juez de este despacho, y expone: “En cuanto alegato de la abogada asistente del ciudadano ANTONIO YESARES PÉREZ, en relación a la falta de notificación del acto de nombramiento de jueces retasadores, se le hace la observación a la referida abogada que en el expediente, consta el procedimiento que se llevó a cabo para la notificación de su asistido, el cual no fue otro, sino el establecido en nuestro ordenamiento jurídico, vale indicar, mediante boleta dejadas en su domicilio, ya fue imposible notificarlo personalmente, las cuales cursan a las actas del presente expediente”. Dicho esto, se pasa analizar las opiniones de la parte demandada y de los jueces retasadores, con respecto a la fijación de los honorarios de éstos. En este estado interviene, el abogado HUGO MARQUEZ Y expone: “Nosotros sugerimos el 15%, a los fines de que el tribunal lo analice, y por cuanto, en este acto se a propuesto un acto conciliatorio con la parte demandada, a fin de fijar nuestros honorarios, lo cual si es favorable nosotros nos acogemos al mismo, es todo”. En este interviene la abogada asistente y expone: “Conversando con mi asistido, el me manifestó que está dispuesto a pagar en razón de los honorarios de los jueces retasadores hasta un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para cada uno de los retasadores, es todo”. En este estado interviene, el abogado HUGO MÁRQUEZ, manifiesta: “proponemos SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), es todo”. En este estado interviene la abogada asistente de la parte demandada y expone: “ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para cada juez retasador, la cual fue aceptada expresamente por ambos auxiliares de justicia designados en la presente causa, es todo”. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo realizado por la parte demandada y los jueces retasadores, en relación a sus honorarios profesionales, fija la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para cada uno de los jueces retasadores, haciendo un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), dicha cantidad deberá ser consignada por el intimado en este tribunal dentro de los 5 días de despacho siguientes a la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
El Apoderado Actor:




La Abogada Asistente:



La parte intimada:


Los Jueces Retasadores:




La Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.

HFG/BT/maye.