ASUNTO : FP02-V-2008-000079
Resolución N° PJ0232008000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑANGO PORTILLO, identificado en autos, actuando en su condición de padre de los HNOS. PIÑANGO FARFAN, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 28/01/2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, signada bajo el número de expediente FP02-V-2008-000079, incoada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑANGO PORTILLO, en contra de la Ciudadana: NIEVES FARFAN LOPEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la demanda y el archivo del Expediente.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR