ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000845
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO FUENMAYOR MARCHENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY J. COVA P.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SURAMERICANO JEDALCOR, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARLENIA RENGIFO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHONNY J. COVA P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.388, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR MARCHENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.340.267, parte actora en la presente causa, igualmente comparece la ciudadana KARLENIA RENGIFO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.981, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO SURAMERICANO JEDALCOR C.A., debidamente identificada en los autos. En este estado la representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial del ciudadano, JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR MARCHENA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), los cuales serán cancelados el cuatro (4) de abril del presente año, a través de Cheque girado a favor del trabajador, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y una vez que conste el pago del acuerdo aquí realizado se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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