CACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000956
PARTE ACTORA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA BRICEÑO Y EVELIN MATA
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS ALEVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA REYES Y KAREN FREI DI LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SIXTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.900.419, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana EVELIN MATA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.429, igualmente comparece la ciudadana KAREN FREI DI LUCAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.844, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAQUINARIAS ALEVEN C.A., debidamente identificada en los autos. En este estado la representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a el ciudadano, SIXTO RODRIGUEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL SETESIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.779,72), a través de Cheque signado con el Número 25244730, girado contra la Entidad Financiera Banco Mercantil y emitido a nombre del referido ciudadano, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo, así como en el acuerdo transaccional que presentamos en este acto constante de nueve folios que y el cual asido suscrito por nosotros. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes