REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000956
Vistas las transacciones presentadas en fecha 20/12/2007, 21/01/2008, 22/01/2008, 13/02/2008, celebradas por los ciudadanos ADRIANO COVA, JOEL GUEVARA, VICENTE FIGUEROA, y HUGO GUERRERO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.521.381, 12.402.783, 10.391.595, y 10.396.456, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos OSCARLY MADRID, RAMON RAFAEL LOROÑO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 108.230, 124.500, y 115.429, respectivamente, y por la otra parte la empresa MAQUINARIAS ALIVEN, C.A., representada por la ciudadana KAREN S. FREI DI LUCAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 124.844; y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada de acuerdo con lo indicado en el poder atorgado y por cuanto se encuentran presentes en este acto el demandante, evidenciándose su firma y su número de cédula de identidad, muestra clara que se encuentran en conformidad con el mencionado finiquito; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 09 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, y de acuerdo al contenido del escrito de transacción se da por terminado el presente procedimiento solo lo que respecta a los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los 22 día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ 7° DE S.M.E.
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM)
LA SECRETARIA DE SALA,
JMR.22/02/2008
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