ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001545
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NASTHALY HERNADEZ y PIERO FAENZA
PARTE DEMANDADA: EURO AUTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de febrero de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RICARDO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.891.412, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales los ciudadanos NATHALY HERNANDEZ y PIERO FAENZA EL SOUKI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 104.652 y 77.806, igualmente comparece el ciudadano JUAN CARLOS ARVELAES MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.676, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EURO AUTOS, C.A., en el presente juicio, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano JOSÉ RICARDO CARDOZO, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al ex-trabajador la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,oo), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 87002155, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0160216980005434653, del Banco BOD de fecha 12 de febrero de 2008, proposición que fue aceptada por el ex - trabajador, declarando en este acto, que la empresa demandada EURO AUTOS, C.A., nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Juez
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria
Los Presentes
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