REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000114

Vista la transacción suscrita por el abogado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, inscrito en el IPSA bajo el n° 91.888, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS ECHEVARRIA MAURTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E. 81.474.724, demandante en el presente juicio, e igualmente suscrita por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad n° 1.724.492, en su condición de Representante Legal de la demandada de autos: EMPRESAS NACIONALES CONSORCIADAS, C.A. (ENCO) debidamente asistido por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el n° 44.794, mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con un pago único al demandante por la suma de Bs. 20.000.000,oo, solicitando, finalmente, la homologación del acuerdo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,

ABG. MIRNA CALZADILLA