REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001439
PARTE ACTORA: SIMON ASCANIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN RAMON RIVERO REYES, VANESSA D` AMICO
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS EL MORO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEILING JARAMILLO, RAFAEL ELIEZER ODREMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 07 de febrero de 2008, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano SIMON ASCANIO, titular de la cédula de identidad n° 3.850.744, asistido por el abogado EFRAIN RIVERO REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 125.435, igualmente comparecen los abogados RAFAEL ELIEZER ODREMAN y MEILING JARAMILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 21.230 y 106.592, respectivamente, apoderados judiciales de la demandada MANTENIMIENTOS EL MORO, C.A. En ese estado, los apoderados judiciales de la demandada de autos declaran: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, proponen al demandante SIMON ASCANIO, en nombre de su representada, un pago único y definitivo, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo, suma que el demandante, después de conversarlo con el abogado que le asiste, considera suficiente, por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas, las partes convienen, que el referido pago se haga por ante el Tribunal, en dos partes, una primera, por la suma de B. F. 3.000,oo, el 03 de marzo de 2008, y una segunda, por la cantidad restante, esto es, Bs. F. 3.000,oo, el 03 de abril de 2008, dichos pagos, convienen igualmente las partes, se harán a través de cheque bancario a nombre del demandante. En virtud de lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en vista de que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MIRNA CALZADILLA
Los Comparecientes