REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000711
Revisada como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado observa: que la última actuación judicial de las partes demandantes se realizó el día 18 de mayo de 2006, sin que desde esa fecha hasta la presente, haya impulsado su curso normal, mediante actuaciones tendentes a mantener la continuidad de la relación procesal, por lo que es evidente que ha perimido la causa por inactividad de los actores, en virtud del transcurso de más de un (1) año, sin actuación procesal en el expediente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: la PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES DEMANDANTES, en razón de ello queda extinguido el proceso. Se ordena la notificación de las partes actoras a fin de enterarla de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
El Juez Sexto,
Abog. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
Abog. MIRNA CALZADILLA
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