REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001662
PARTE ACTORA: ELIANA SANCHEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YANITZA DESIREE BEJARANO y YANITZA JOSEFINA MERCADO
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES MANFICA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MORALES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 19 de febrero de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana ELIANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nº 9.944.172, acompañada de sus apoderadas judiciales, las abogadas YANITZA DESIREE BEJARANO y YANITZA JOSEFINA MERCADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros. 120.612 y 124.845, respectivamente, igualmente comparece la abogada ESTRELLA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos: MANTENIMIENTOS Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES MANFICA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada judicial de la demandada, manifiesta: que con el propósito de poner fin al presente juicio, ofrece a la demandante, en nombre de su representada, un pago único y definitivo, por la suma de Bs. F. 6.055,09, propuesta que la demandante, después de conversarlo con sus apoderadas judiciales, considera suficiente, por lo que le da su conformidad y aceptación, seguidamente la ciudadana ELIANA SANCHEZ, recibe de manos de la abogada ESTRELLA MORALES, cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el nº 00015332, por la suma indicada. Así las cosas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MIRNA CALZADILLA
Las comparecientes