REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001494
PARTE ACTORA: JAIRO QUENGUAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ROSAL VALLEE, CESAR CEDEÑO, TAHISBELYS ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: RAEM FABRICACIÓN Y SUMINISTROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de febrero de 2008, siendo las 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado WILLIAMS ROSAL VALLEE inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 97.777, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAIRO QUENGUAN, titular de la cédula de identidad n° 24.796.273, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el ciudadano JOSE RAMON CORRO FALCON, titular de la cédula de identidad nº 4.860.017, en su condición de administrador de la demandada de autos: RAEM FABRICACIÓN Y SUMINISTROS C.A., asistido por el abogado NELSON VALBUENA SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 83.538, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, el representante legal de RAEM FABRICACIÓN Y SUMINISTROS C.A., previo debate sobre los puntos que conforman el libelo de demanda, declara: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, propone al demandante JAIRO QUENGUAN, un pago único y definitivo, por la cantidad de Bs.F. 3.000,oo, suma que el abogado del demandante considera suficiente, por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas las partes convienen, que el referido pago se haga por ante el Tribunal el 14 de marzo de 2008, convienen igualmente las partes, que los referidos pagos se hagan a través de cheque bancario a nombre del demandante. En virtud de lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en vista de que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MIRNA CALZADILLA
Los Comparecientes