REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001187
PARTE ACTORA:
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE APODERADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CARONI, C.A. (LOCATEL)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA SEIJA de JAEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de febrero de 2008, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparencia de la abogada YAJAIRA SEIJA de JAEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos: SERVICIOS INTEGRALES CARONI, C.A. (LOCATEL), según consta de instrumento poder que consigna en copia simple. En ese estado, el Tribunal deja constancia de la NO comparecencia a la audiencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MIRNA CALZADILLA
El Compareciente