ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001750
PARTE ACTORA: Ciudadano ISIDRO AFANADOR MARQUJEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.556.460.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA QUINTANA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.719.
PARTE ACCIONADA: LIDEM, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE: Ciudadanos ANDRES ELOY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.738.061 y LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 1 de Febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos ERIKA QUINTANA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.719, ANDRES ELOY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.738.061 y LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.379, en sus condiciones de apoderada judicial de la parte actora, representante de la empresa y su abogado asistente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido interviene la representación de la parte accionada, quien expone: Realizamos la siguiente propuesta en el presente expediente proponemos cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 28.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BF 15.000,00) para ser cancelada en este acto, mediante cheque del cual se consigna copia fotostática, 2) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 6.500,00) el día 15/02/2008 y 3) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 6.500,00), el día 28/02/2008 con lo que quedaría saldada la presente acción intentada por el actor contentiva de los conceptos reclamados en el libelo y derivados dichos conceptos de la relación de trabajo que las partes mantuvieron. Acto seguido interviene la representación de la parte actora, quien expone: Acepto la propuesta planteada por la parte accionada en los términos y condiciones antes expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA E ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZA
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA.