REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001657
PARTE ACTORA: ALEXIS DEL CARMEN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.386.659.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ESCALONA DE SANHOUSE GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.825.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de mayo de 1994, anotada bajo el N° 174, Tomo IV habilitado de los Libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MEILING JARAMILLO, abogada en ejercicio profesional, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.592.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, miércoles trece (13) de febrero de 2008, siendo las 9:30 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Apertura de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado antes de dar inicio al acto, deja constancia que el presente asunto N° FP11-L-2007-001657, fue atribuido a este Juzgado de Mediación, según Acta de Sorteo Público Manual N° 27, de esta misma fecha, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito; y que la misma es agregada a los autos en este acto, con el fin que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio; establecido lo anterior, este Juzgado da inicio al acto de apertura de la audiencia, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS DEL CARMEN FIGUEROA, debidamente asistido por la ciudadana MARIA GABRIELA ESCALONA DE SANHOUSE GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.825, y la ciudadana MEILING JARAMILLO, apoderada judicial de la demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., según instrumento poder que ad efectum videndi consigna en este acto. Seguidamente, las partes tras una revisión exhaustiva a los conceptos reclamados y a la procedencia o no de los mismos, exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo y solicitan se proceda a homologarlo, a este respecto, la representación judicial de la demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. propone como forma de pago total y única la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 2.500,00), los cuales serán pagaderos por ante la URDD de este Circuito, el día lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, a través de cheque no endosable a nombre del ciudadano ALEXIS DEL CARMEN FIGUEROA, (parte actora), por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y UTILIDADES; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con EL DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, los ciudadanos antes mencionados a través de su apoderada judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito, una vez conste en autos el finiquito de pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
PARTE ACTORA,
ALEXIS DEL CARMENFIGUEROA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MARIA GABRIELA ESCALONA DE SANHOUSE GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. MEILING JARAMILLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
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