REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001252
PARTE ACTORA: SUBERO EMILIO y GONZALEZ SUBERO YORDI JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 16.628.076 y 19.419.311, respectivamente.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, abogada y Procuradora de Trabajadores de la región Guayana e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.934.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION, VIDRIO Y ALUMINIO DEL CARONI (REFRIVIALCA, C.A.), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de octubre del año 2000,, anotado bajo el N° 31, Tomo A-N° 50, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su ultima reforma acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 22 de febrero de 2006, inscrita por ente el citado Registro Mercantil en fecha 01 de noviembre de 2006, anotada bajo el N° 32, Tomo 61-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CESAR MONCADA, abogado en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.868.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, miércoles trece (13) de febrero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia que NO compareció al acto la parte actora ciudadano SUBERO EMILIO y GONZALEZ SUBERO YORDI JOSE, ni por si ni por medio de apoderado judicial, información que fue suministrada a la Juez por el ciudadano alguacil DIXON GARCIA; sin embargo, si compareció al acto, el ciudadano CESAR MONCADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REFRIGERACION, VIDRIO Y ALUMINIO DEL CARONI (REFRIVIALCA, C.A.), según consta de copia del instrumento poder ad effectum vivendi que consta en autos. En vista de lo acontecido, de la incomparecencia de la parte actora a la Apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se informa a las partes que conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma adjetiva; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Por tanto una vez, vencido el lapso recursivo de Ley a que hace referencia la norma anteriormente mencionada. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial. Líbrese oficio. Es todo, se leyó, término y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ABOG. CESAR MONCADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
JMM/130208.
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