REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR- SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 18 de Febrero del 2008.
197° Y 148°

ASUNTO No. FP02-L-2005-0000512

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y por cuanto el mismo se encuentra paralizado por inactividad total, toda vez que desde el día 12 de Julio del 2006, fecha en la que las partes celebraron transacción debidamente homologada, producto del proceso de mediación verificado por ante este Juzgado, por mediante la cual se convino el pago del monto transado de la siguiente manera:

“ofrece pagarle al actor la cantidad de Bs.37.500.000,00 que se cancelarán en tres cuotas de la siguiente manera: Bs. 17.500.000,00, en cinco días a partir de la presente fecha, Bs. 10.000.000,00, en treinta y cuatro días contados a partir de la presente fecha y Bs. 10.000.000,00, en sesenta y cinco días, contados a partir de la presente fecha, en cheques girados a nombre del actor, cantidad ésta que cubre cada uno de los conceptos contenidos en la demanda y los cuales serán verificados sus pagos por ante este Tribunal.” (Negrillas del Juzgado)

Ahora bien, no consta en autos que se haya dado cumplimiento al acuerdo efectuado; no obstante haber el compromiso de verificarse el pago por ante este Tribunal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en cumplimiento de la Doctrina de Casación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sent. N° 569, del 20-3-2006, Exp. N° 1610, por mandato del Artículo 177 ejusdem, esta Juzgadora considera pertinente y así lo acuerda, librar Boleta de Notificación a las partes intervinientes en las direcciones señaladas por la parte accionante, la parte demandada será notificada en la persona del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de encargado de la oficina en esta Ciudad Capital o en cualquier otro que ostente tal cargo. En tal sentido deberán comparecer por ante este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Asistidos de Abogado o Representados por medio de Apoderado Judicial Legalmente acreditado, dentro de las horas de despacho de este Juzgado (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) del TERCER (03°) DIA HABIL siguiente a la certificación por Secretaría su notificación, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en este Juzgado, a los efectos de consignar los soportes o comprobantes de pago correspondientes, así como a exponer lo que a bien tengan en relación a lo esgrimido anteriormente.
Como quiera que el domicilio principal de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE, se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en atención al contenido de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1249, de fecha 04-10-2005), se le conceden 13 días continuos como término de la distancia.

Queda igualmente establecido que una vez conste en autos las resultas de lo aquí ordenado, este Tribunal procederá dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a emitir el pronunciamiento de Ley.

Entréguense las Boletas de Notificación al Cuerpo de Alguacilazgo a los fines consiguientes. Así se establece. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE. LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA VANESSA CHAYEB.