REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
Ciudad Bolívar, 12 de Febrero del año 2008.
ASUNTO No. FP02-L-2006-0000437.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declara que no se pudo llevar a cabo la notificación personal ordenada en la presente causa de la decisión dictada por este Juzgado de Perención de la Causa, a la actora en la persona de la ciudadana TRINA DEL VALLE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.383.014, parte actora en la presente causa; motivado a que en la dirección aportada fue imposible efectuar la respectiva notificación, sin constar en autos apoderado judicial alguno.
En tal sentido, vista la imposibilidad de notificar a la parte actora de la referida decisión; ciudadana TRINA DEL VALLE CARIAS, pues precisamente no consta en autos su dirección de residencia; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Sede Judicial, conforme a las facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y observando lo dispuesto en los artículos 233 y 174, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena emitir nueva Boleta de Notificación a la parte demandante y fijarla en la Cartelera de estos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo; dejándose constancia de ello por Secretaría a los fines de que se tenga por notificado a la parte actora, ciudadana TRINA DEL VALLE CARIAS, suficientemente identificada en autos de la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la demanda que intentara contra la sociedad mercantil “TRANSPORTE DE CARGA VIGO, C.A”.
Queda igualmente establecido que al día siguiente a la constancia emitida por Secretaría de la fijación aquí ordenada, comenzará a contarse un lapso de CINCO (05) días hábiles (de Despacho en este Juzgado); a los fines de se ejerza el recurso de ley correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. FIJESE Y PUBLIQUESE EN LA CARTELERA.
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE. LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.-