ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000373
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS UBAN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO
PARTE DEMANDADA: TRAKIS, CCS PLUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ SANGUINO
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACONES SOCIALES E NDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Veinte (20) de febrero del Dos Mil ocho, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el INPRE bajo el número 84.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.944, en su carácter de apoderado judicial parte demandada en la presente causa, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por indemnización por accidente de trabajo y daño moral en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada sin ningún tipo de lesión en su cuerpo y/o órganos, es decir, sin ninguna amputación de sus miembros o partes de su cuerpo en fecha 26-10-2004, hasta que en fecha 03-06-06, ocurrió un accidente laboral ocasionando aplastamiento del dedo medio de la mano derecho y amputación traumática de dicho segmento, solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de indemnización por accidente de trabajo y daño moral la cantidad de Bs. 198.699.862,05 , que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor presta servicios actualmente para su representada, se reconoce el salario devengado, pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo por cuanto niega que el trabajador tenga incapacidad parcial y permanente en virtud de que el trabajador se encuentra laborando en la empresa con sus mismas funciones, sin embargo la los efectos de dar por concluido el presente procedimiento y en aras de conciliar ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. F. 15.000,00, monto éste que se pagará por ante este tribunal en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha mediante cheque por ese mismo monto a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por indemnizaciones derivadas de accidente laboral, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto ni por ningún concepto relacionado con el accidente mismo. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de los acuerdos alcanzados. c- se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas elementos probatorios a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.).
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB