ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000316
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO
PARTE DEMANDADA: KOMA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MANZANO CHACIN
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES

En el día de hoy, Quince (15) de febrero del Dos Mil Ocho, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano PEDRO PABLO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, debidamente representado JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 84.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO JOSE MANZANO CHACIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.18.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Desisto tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa en virtud de que luego de discutidos los conceptos reclamados, se evidencia de las pruebas presentadas por la parte demandada que el trabajador recibió en su totalidad los beneficios laborales correspondientes derivados de la relación de trabajo”. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.)

LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN