REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO No. FP02-L-2008-0000029
Ciudad Bolívar, 14 de Febrero del año 2008
197° y 148°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa que la actora presto sus servicios para el Instituto de Salud Publica del Estado Bolivar, en el cargo Sub-Directora de Administración, por lo tanto la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, ya que se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, la competencia para conocer de la misma esta atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y DECLINA la misma en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
YAGL.
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