REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte cinco (25) de Febrero de 2.008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000533
ASUNTO : FP11-R-2004-000533
Por cuanto en fecha 11-02-2008 fue presentada copia de transacción realizada ante la Notaria Pública Tercera de San Félix en fecha 08 de Noviembre de 2007 celebrada entre otros por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.527.335, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jairo Enrique Gutiérrez Bustamante, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.779, en su condición de parte actora en la presente causa y por la otra parte, el ciudadano ELIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 7.379, en representación de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto han quedando plenamente satisfechas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veinte cinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
JUEZA PROV. SUPERIOR TERCERA,
Abog. MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARIA A. CURBAGE
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.)
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARIA A. CURBAGE
MEGC/mc/r@.-
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