REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de febrero de 2.008.
Años: 197º y 148°
Por recibido en fecha 19 de febrero del presente año, oficio signado con el N° 02173, que antecede, emanado de la Sub-Delegación de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante el cual remiten Acta de investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas, del Estado Vargas, de fecha 07 de febrero de 2.008, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. Ahora bien, analizadas las actuaciones recibidas, observa esta juzgadora, que los datos filiatorios y de identificación del detenido (IDENTIDAD OMITIDA), no corresponden con la identidad del sancionado solicitado en la presente causa, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), investigación penal signada con el N° H-235.148, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, observándose de tal manera flagrante error en la detención de aquel. En tal sentido, teniendo en cuenta que la libertad personal, es un derecho inherente a la persona humana, el cual en nuestro ordenamiento jurídico, está reconocido, después del derecho a la vida como el más preciado por el ser humano, acuerda otorgar su libertad de forma inmediata, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 constitucional. Y así se decide.
Asimismo, se ordena remitir a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Estado Vargas, copia de la presente decisión, así como de las actas de Investigación Penal recibidas, a fin de que se abra la correspondiente investigación, en virtud de la detención ilegal de la cual fue objeto el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), desde el día 07 de febrero de 2.008 hasta la presente fecha.
LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION
ABOG. YAMILE M. QUIJADA Q.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SANDRA BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SANDRA BECERRA
YQQ/ gm
Exp. E-768-06