REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 19 de febrero de 2.008
197º y 148º

Por revisadas las presentes actuaciones, el tribunal observa, que mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, de fecha 07 de diciembre de 2.005, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año.
Ahora bien, siendo atribución del Juez de Ejecución la de revisar las medidas impuestas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas, por una menos gravosa, cuando ya no cumplieren con los objetivos propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a revisar la presente medida quedando establecido lo siguiente:
Que como consecuencia de la medida impuesta surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones:1º) Estudiar o trabajar, según su aptitud vocacional.- 2º) Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Tribunal de Ejecución. - 3º) No portar armas de fuego.- 4º) No salir de su residencia después de las nueve de la noche, salvo que sea por razones de emergencia, plenamente demostrable.- 5º) No consumir bebidas alcohólicas, ni asistir a sitios donde éstas se expendan. 6°) Asistir a sesión de charlas sobe el uso indebido de armas de fuego, por ante un organismo especializado para ello.
Que ejecutada la sentencia fue impuesto del cumplimiento de las obligaciones en fecha 31 de enero de 2.006, siendo revisada la medida en echa 30 de noviembre de 2.006, observando el tribunal que no se estaban logrando los fines de la medida en virtud del estado de sanidad mental del sancionado, por lo que se ordenó hacerlo evaluar con la psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescente, remitiendo la orden correspondiente. Ahora bien en vista que el sancionado no ha vuelto a comparecer al tribunal se ordena hacerlo citar para que comparezca el día 27 de febrero de 2.008 a las 9:00 de la mañana, acompañado de su progenitora, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), e informe su estado de salud mental, el cual es necesario determinar a los fines de exigir el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Revisada las medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).; y ORDENA: 1° La citación del sancionado, acompañado de su progenitora, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que informe su estado de salud mental.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA
(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.
ABOG. GREGORIO MENESES.

En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (:300 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA
ABOG. GREGORIO MENESES
EXP. Nº 1E-731/06
QQ/yqq