En fecha siete (07) de julio 2004, el abogado Oscar Rodríguez Mast, Inpreabogado Nº 27.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Sánchez Parra, cédula de identidad Nº 3.764.378, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales, contra el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.
En fecha doce (12) de julio de 2004, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2004, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha seis (06) de septiembre de 2004, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha once (11) de octubre de 2004, este Juzgado Superior fijó el quinto (5º) día de despacho siguientes para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar ordenándose la apertura del lapso probatorio.
Mediante escrito presentado en fecha primero (1ero) de noviembre de 2004, la parte accionada promovió pruebas. Asimismo, por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2004, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte accionada.
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de noviembre de 2004, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte accionada, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de noviembre de 2004 hasta el nueve (09) de noviembre de 2006. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el abogado Oscar Rodríguez Mast, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Sánchez Parra, contra el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.388
Diarizado Nº
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