En fecha doce (12) de junio de 2006, el ciudadano César Augusto Gutiérrez Millán, cédula de identidad Nº 13.647.140, asistido por el abogado José de Jesús Gutiérrez Noguera, Inpreabogado Nº 100.048, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Decreto Nº 174 de fecha siete (07) de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, Francisco Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR).

Mediante decisión de fecha quince (15) de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2006, este Tribunal Superior acordó comisión dirigida al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2006, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2006, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de octubre de 2006, la representación judicial de la parte demandada dio contestación al presente recurso.

Por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de Audiencias Preliminares.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar y se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrida, quien solicitó la apertura del lapso probatorio.

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte accionada promovió pruebas. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, la parte accionante promovió pruebas.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior expidió cómputo de días de despacho. Asimismo, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2006, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud que las mismas fueron extemporáneas.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veinticuatro (24) de noviembre de 2006, oportunidad en que este Tribunal Superior declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud que las mismas fueron extemporáneas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad de procesal por las partes, el cual se verificó desde el veinticinco (25) de noviembre de 2006 hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano César Augusto Gutiérrez Millán, asistido por el abogado José de Jesús Gutiérrez Noguera, contra el Decreto Nº 174 de fecha siete (07) de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, Francisco Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS


Publicada en el día de hoy, (22 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.305
Diarizado Nº