En fecha nueve (09) de mayo de 2006, el ciudadano Jesús Emhir Lezama Ruíz, cédula de identidad Nº 9.903.733, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Contraloría Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, que declaró competente para el conocimiento del presente recurso a este Juzgado Superior.
En fecha primero (1ero) de junio de 2006, fue recibido el presente expediente. Asimismo, por auto de fecha cinco (05) de junio de 2006, este Juzgado Superior ordenó la notificación del recurrente a los fines que presentara o designara abogado que le asistiera.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de junio de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida al recurrente.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2006, el recurrente consignó poder apud-acta al abogado Ángel Lezama.
Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó al recurrente reformular la presente acción dentro de los tres (03) días siguientes a que constara en autos su notificación.
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintidós (22) de noviembre de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó al recurrente reformular la presente acción dentro de los tres (03) días siguientes a que constara en autos su notificación, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de noviembre de 2006 hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Jesús Emhir Lezama Ruíz, contra la Contraloría Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (22 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.267
Diarizado Nº
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