REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha quince (15) de diciembre de 2005, la ciudadana GIOVANNA TOMASA EUREA, cédula de identidad Nº 9.951.210, asistida por el abogado WILMER RAFAEL GIL JAIME, Inpreabogado Nº 43.752, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº DGRHAP- Nº 2470, de fecha dieciocho (18) de julio de 2005 emitida por la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se destituye a la recurrente del cargo de ASISTENTE DE PERSONAL III, identificada con el Número 92-000044, código de origen 60207749, adscrita al Centro Regional de Rehabilitación Dr. Carlos Fragachán.
Mediante decisión de fecha dieciséis (16) diciembre de 2005, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2006, el abogado Wilmer Gil Jaime, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó poder original y copias simples a los fines de su certificación para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la practica de la citación de la parte recurrida mediante Aviso de Recibo.
Por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2006, este Juzgado Superior acordó la citación de la parte recurrida por correo certificado con acuse de recibo; instándose a la parte recurrente a consignar la Planilla de Correo Certificado.
Mediante diligencia de fecha once (11) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el once (11) de mayo de 2006, oportunidad en que la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el doce (12) de mayo de 2006, hasta el doce (12) de mayo de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GIOVANNA TOMASA EUREA, asistida por el abogado WILMER RAFAEL GIL JAIME, contra la Resolución Nº DGRHAP- Nº 2470, de fecha dieciocho (18) de julio de 2005 emitida por la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se destituye a la recurrente del cargo de ASISTENTE DE PERSONAL III, identificada con el Número 92-000044, código de origen 60207749, adscrita al Centro Regional de Rehabilitación Dr. Carlos Fragachán.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (22 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn.
Diarizado Nº
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