REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA SANCIÓN

JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 278-04


En el día de hoy 26 de Febrero de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para Debatir el Posible cese de la sanción en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Aux. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Nº 11 (E), DRA. MILDRED CARPIO. Asímismo, se deja constancia que aún cuando no se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, en virtud que la misma debió retirarse por cuanto debía asistir a una reunión con carácter de urgencia en la Seccional Caracas; la presente Audiencia se celebra a fin de no violentar a la joven ninguno de los derechos consagrados en la Ley, y por cuanto constan en actas los respectivos Informes Evolutivos, así como los consecutivos de citas actualizados. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado en fecha 15/07/2004, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, normativa vigente para el momento en que ocurrierón los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año, a ser cumplidas de manera sucesiva; asimismo, de actas se evidenció oficio mediante el cual el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección de Adolescentes, participó a este despacho que por error de impresión tanto en el Acta de Audiencia Preliminar como en la Sentencia, se indicó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año, a ser cumplidas de manera sucesiva; siendo lo correcto LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, a ser cumplidas de forma simultánea, en virtud de lo cual se ordena efectuar por auto separado el respectivo cómputo de sanción, a los fines de realizar la subsanación respectiva, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción el día 17/01/2008; por cuanto en fecha 17/01/2007 se celebró la Audiencia de Imposición de la sanción, dejándose constancia que aún cuando en la misma se estableció como fecha de cumplimiento el 17/01/2008. Asimismo, cursa a los folios 22 al 24 de la segunda pieza del expediente, Informe Evolutivo remitido por la Entidad de Libertad Asistida, Circuito Nº 3, del cual se desprende “…ÁREA PSICOLÓGICA: …La evolución del joven en esta área ha sido aparentemente favorable con apertura psicológica…muestra capacidad de discriminar entre el pasado y el presente, analizando su situación actual, encontrando una diferencia que lo favorece en la actualidad… La evolución del joven en esta área ha sido satisfactoria en lo que respecta a su participación en consulta. Es capaz de solicitar orientación y plantear situaciones personales a fin de analizarlas y discutir alternativas. ÁREA SOCIAL: …Se le brindaron herramientas a fin de facilitarle a Franklin visualizar sus debilidades, trabajando en la búsqueda de alternativas (viables y no viables) a fin de diferenciar entre éstas, para facilitar la toma de decisiones asertivas a las diferentes situaciones presentadas por éste…Por lo que apreciamos a un joven adulto que se encuentra incorporado en actividad productiva, demostrando estabilidad en la misma tanto a nivel familiar como en lo social…ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: …El joven asiste mensualmente a esta Entidad presentando una actitud atenta y respetuosa ante el personal que lo asiste…Se encuentra inscrito en el U.E.P. Pedro Arnal, cursando primera etapa de la educación diversificada …”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo he cumplido con mi sanción, he hecho todo lo que me han indicado en la Entidad, estoy trabajando en una línea de moto-taxi, estoy estudiando, incluso he sacado buenas notas, saqué 19 en Matemáticas, 15 en Física, yo le entregué mis notas a la Delegada para que las consignara aquí. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta representación fiscal no hace objeción a que le sea decretado el cese de la medida al joven sancionado, por cuanto se evidencia que la misma se cumplió en los términos en que fue impuesta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de mi defendido, así como del Ministerio Público, esta defensa solicita se decrete el cese de la sanción a mi defendido por cumplimiento efectivo de la misma. Es todo”.