REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES. DEF. Nº 1
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 173-02


En el día de hoy 26 de Febrero de 2008, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal AUX. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, la SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES. Asímismo, se deja constancia que aún cuando no se encuentra presente LA Delegada de Libertad Asistida, en virtud que la misma debió retirarse por cuanto debía asistir a una reunión con carácter de urgencia en la Seccional Caracas; la presente Audiencia se celebra a fin de no violentar a la joven ninguno de los derechos consagrados en la Ley, y por cuanto constan en actas los respectivos Informes Evolutivos, así como los consecutivos de citas actualizados. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la joven fue sancionada en fecha 12/07/2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículo 627, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetró el hecho delictivo. En fecha 29/06/2006, se celebró ante este despacho la Audiencia de Imposición de sanción, y se estableció como fecha de tentativa para el cumplimiento de la sanción 29/06/2008. Asimismo, cursa al folio 144 al 149, el respectivo Plan de Acción, en el cual se establecen metas a corto, mediano y largo plazo, que se resumen: en el ÁREA PSICOLÓGICA: A los fines de fortalecer las cualidades de la joven con miras a que retomara su formación personal sin descuidar su rol de madre, en el ÁREA SOCIAL: Brindar orientación a la joven que le permita tomar decisiones acertadas apoyada en sus propio esfuerzo y anticipar hechos futuros, y en el ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: Orientar a la joven para que finalice la preparación académica y obtenga las herramientas necesarias para su pleno desarrollo. Igualmente, cursan a los folios 156 al 158, 182 al 184, 197 al 199, 200 al 202, 203 al 205, y 218 al 221 del expediente los respectivos Informes Evolutivos, los cuales concluyen: “en el ÁREA PSICOLÓGICA: …Tiene metas precisa a corto y mediano plazo, que actualmente se están llevando a cabo. También se ha abordado con la joven lo relativo a la misión personal, la cual logró formular de manera clara y precisa en una dinámica grupal, donde tuvo buena participación, aportes importantes y ayudó a sus compañeros. En lo familiar ha mejorado su relación de pareja. Ayudado…, en el ÁREA SOCIAL: …Su asistencia es puntual y responsable. Mantiene conciencia de problemática a nivel socio-legal. En relación a su rol de madre y de pareja continúa ejerciendo estas funciones adecuadamente, en el ÁREA EDUCATIVA-LABORAL:…Se mantiene activa en el área laboral realizando suplencias como portera en el Liceo Benito Juárez en Caricuao, existiendo la posibilidad de quedar fija en ese cargo, está incorporada en el área educativa, en la actualidad cursa 2do. Semestre de ciencias (ciclo diversificado), dándole cumplimiento a su proyecto de vida y a la vez a las metas trazadas en el Plan de Acción. Asimismo, riela al folio 222 de la cuarta pieza del expediente, el respectivo consecutivo de citas correspondiente a la joven sancionada del cual se desprende que la misma ha cumplido a cabalidad con las citas ante la Entidad de Libertad Asistida.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “He hecho todo lo que me han indicado en la Entidad, estoy trabajando de portera en un Liceo en Caricuao, estudio y cuido a mi papá que está muy enfermo, por eso me he aflojado un poco últimamente, en virtud de esta situación, estoy trabajando mucho con mi esposo, a objeto de reunir para comprar nuestra vivienda, ya que vivimos alquilados, a mi bebé de un año y medio me la llevo para el trabajo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de mi defendida solicito a este Juzgado se mantenga la medida a la misma, por cuanto se evidencia que la medida no está siendo contraria a su proceso de desarrollo. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a que se mantenga la medida en cumplimiento por parte de la sancionada. Es todo”.