REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DE LA SANCIÓN AL SANCIONADO


EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. NORA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 456-07


En el día de hoy 25 de Febrero de 2008, siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se encuentra presente el DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, quien luego de ser designado por la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de asistir al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en mi persona. Es todo.”; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. BELKYS GARCÍA. Dejándose constancia que aún cuando el joven sancionado FAGUNDEZ GUERRA LUÍS ALBERTO, no compareció a la sede de este despacho, el presente acto se celebra en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, a objeto que el joven pueda iniciar el cumplimiento de su medida, y a los fines de no violentar ninguno de sus derechos consagrados en la Ley. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 08/08/2007, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, normativa vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a ser cumplidas en forma simultánea. Asimismo, las Reglas de Conductas consisten en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Incorporarse en la medida de lo posible al área laboral o en su defecto al área educativa, 2.- Presentarse una vez al mes por ante la Oficina de presentaciones de este Palacio de Justicia; OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter delictivo, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, así como evitar el consumo de licor en forma indiscriminada; 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar.”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Entiendo en que consiste mi sanción, no tengo dudas en la forma en que cumpliré con mi sanción y me comprometo a cumplirla a cabalidad. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en la imposición de la sanción al joven, así mismo solicito se ordene lo conducente a objeto de que conste en actas el respectivo Plan de Acción correspondiente, de conformidad con el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la sanción, y sólo le queda pedirle al mismo que cumpla con su medida. Es todo”.