REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 26 de febrero de 2008
197° y 149°



EXPEDIENTE Nº 10As 2141-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS E. COLMENARES SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2005, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, en relación a que se deje sin efecto el auto de fecha 04-04-2005, que acordó la realización del juicio oral y público, por cuanto alegaba el recurrente que el Tribunal A quo había incurrido en un error material; esta Sala observa:

En fecha 13 de Junio de 2005, el Abogado LUIS E. COLMENARES SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, consignó escrito mediante el cual interpuso el Escrito del Recurso de Apelación, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 03 de mayo de 2005.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 03 de mayo de 2005, el Abogado LUIS E. COLMENARES SÁNCHEZ, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Incidencia.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de Juicio y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 13 de junio de 2005, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio catorce (f-14) del presente Cuaderno de Incidencia y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Igualmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, en relación a que se deje sin efecto el auto de fecha 04-04-2005, que acordó la realización del Juicio Oral y Público, por cuanto alegaba el recurrente que el Tribunal A quo había incurrido en un error material; lo que permite concluir que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS E. COLMENARES SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2005, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, en relación a que se deje sin efecto el auto de fecha 04-04-2005, que acordó la realización del juicio oral y público, por cuanto alegaba el recurrente que el Tribunal A quo había incurrido en un error material.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ


DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY. DR. JESUS ORANGEL GARCÍA


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


ARB/CACHM/JOG/cms/leh.-
EXP N° 10Aa 2141-07.