Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001496

PARTE ACTORA: JORGE PASTOR LANDAETA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.137.141.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEGDY UNDA MOSQUERA, Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.752.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GPT, C.A y SIDETUR BARQUISIMETO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por la co-demandada Inversiones GPT, C.A, ROGER RODRÍGUEZ, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.469; y por la co-demandada Sidetur Barquisimeto, C.A, REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.455.

ASUNTO: Accidente de Trabajo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado Negdy Unda Mosquera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 17 de diciembre de 2007.

Recibidos los autos en fecha 20 de febrero de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 27 de febrero de 2008, a las 02:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez

KP02-R-2007-001496
JFE/sa