REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de febrero de 2008
197º y 148


Asunto: KP02-R-2007-1303

PARTE DEMANDANTE: YAIS BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.308.689.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDÓN, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.141.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CREATIVA. LA 19, C.A., e INVERSIONES CREATIVA. DEL ESTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AMNA MILAGROS MUSFATA SUÁREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.201.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 07 de enero de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia de parte para el día 12 de febrero de 2008, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo por el Alguacil Javier Torrealba, no se hicieron presentes ninguna de las partes, por sí, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno.
Sobre este tema tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez


KP02-R-2007-001303
JFE/mps.-