REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de febrero de 2008
195° Y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-021-07.
JUEZ: Coronel (Ej) Abg. Yony Albino Carrillo García.
SECRETARIO: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Soldado (Ej) José Rafael Araujo Valecillos, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.825.566.
DELITO: Deserción.
DEFENSOR: Capitán (GN) Domingo Jesús Vargas Salas, Defensor Público Militar de San Cristóbal
FISCAL: Capitán (Ej) Marcos Antonio Labrador Carrillo, Fiscal Militar de San Cristóbal.
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°) Que el ciudadano José Rafael Araujo Valecillos, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.825.566, fue condenado en fecha 15 de octubre de 2007, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1° y sancionado 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 31 de octubre de 2007, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia de San Cristóbal, Ejecutó la sentencia Condenatoria dictada en fecha 15 de octubre de 2007, en contra del referido ciudadano, la cual corre inserta a los folios noventa y ocho (98) al cien (100), y en la cual se evidencia que el penado cumple con la pena que le fue impuesta en esta misma fecha. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado José Rafael Araujo Valecillos, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.825.566, , domiciliado en el Barrio Las Mercedes, parte alta, casa sin número, Valera, estado Trujillo. En consecuencia, se ordena la plena libertad y el gozo de todos los derechos civiles del mencionado ciudadano, a cuyos efectos se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio, al Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, para su Ejecución. Asimismo, se acuerda notificar al penado y remitir el expediente al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, remítase Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, expídase copia certificadas de ley y remítase el Expediente al Circuito Judicial Penal Militar, para su archivo. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se remitió Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente al Circuito Judicial penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)