REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de febrero de 2008
195° y 146°
Visto el contenido del oficio N° A/J 0083 de fecha 01 de febrero del año 2008, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado José Gilberto Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.262.400, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Occidente. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por Trabajo, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años y once (11) meses de prisión, por el delito común de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.
Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado José Gilberto Ramírez, fue detenido el día 08 de marzo del año dos mil siete (08-03-2007), habiendo cumplido hasta el día de hoy 19 de febrero de 2008, once (11) meses y once (11) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Occidente de la siguiente forma: desde el día 12 de marzo de 2007 hasta el día 01 de febrero de 2007, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, como Ranchero, o sea, un tiempo de once (11) meses y siete (07) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en cinco (05) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, de lo cual se deduce que el penado José Gilberto Ramírez, para la fecha de hoy 19 de febrero de 2008, ha cumplido un (01) año, cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, por lo tanto, le falta por cumplir de su pena principal dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) horas de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día diecinueve de agosto del año dos mil diez (19-08-2010).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podía optar y solicitar el día trece de septiembre del año dos mil siete (13-09-2007).
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar, el día nueve de enero del año dos mil ocho (09-01-2008).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veintinueve de abril del año dos mil nueve (29-04-2009).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día veintiséis de agosto del año dos mil nueve (26-08-2009).
Asimismo podrá continuar redimiendo su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)