REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

CAUSA Nº CJPM-TM1ES-LIB-PLENA POR CUMPLIMIENTO-004/08.
CAUSA Nº TM2C-CS-032/2007
TE: 1802

Caracas, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º


Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 19 de Diciembre de 2007 por este Tribunal Militar, inserto a los folios comprendidos desde el ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120) ambos inclusive, de la Causa N° TM2C-CS-032/2007, de donde se desprende que el penado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) ALMEIDA RONALD ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.205.389, en la fecha de hoy, miércoles 20 de Febrero de 2008, cumplió la totalidad de la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas en fecha 12 de Julio de 2007, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 407 de la misma norma en comento, referidos a: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena 2º) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del derecho a Premio; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Castrense y, por cuanto el mismo se encuentra disfrutando del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Así se Decide.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoria Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército A/C Personal-Tropa Profesional y al Circuito Judicial Penal Militar y en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar-Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.

LA JUEZ MILITAR,



ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITÁN DE CORBETA EL SECRETARIO,



JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
C/1RO (GN) ABOGADO.