REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TÁCHIRA

La Fría, 21 de febrero del año 2008.

196° y 148°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto escrito de fecha 15 de enero del año 2008, presentado por la ciudadana TTE (EJ) Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, constante de seis (06) folios útiles en el que solicita formalmente a este Despacho el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, por la comisión del delito de Negligencia, todo de conformidad con el primer supuesto de numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de la Fría, recibió en fecha 28 de noviembre del año 2006, mediante oficio Nº 3377 de fecha 23/11/06 la Orden de Inicio de Investigación Penal Militar emanada por el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 2, 25 Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de La Fría, en relación a los hechos ocurridos el día 10 de noviembre del año 2006.

SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público Militar dio inicio a la investigación en fecha 28 de noviembre del año 2006, asignándole la nomenclatura Nº FM-035-06, y procediendo a realizar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer los hechos y responsabilidad del o los imputados en la investigación.

TERCERO: De estudio del análisis de las actuaciones que componen la investigación Fiscal, se observa que en fecha 10 de noviembre del año 2006bajo instrucciones del ciudadano Subteniente (EJB) Frank Smith Zambrano Ruíz, primer comandante de la Base de Protección Fronteriza “Caño en Medio”, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana salio una comisión con destino a la ciudad de San Cristóbal específicamente a PABASTO, conformada por cinco efectivos de Tropa Alistada al mando del SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, a los fines de retirar la alimentación de esa Unidad Militar. Según consta en las actas y como lo presenta la Representación del Ministerio Público Militar debido a la fatiga de los integrantes de la comisión, el personal de Tropa Alistada le pidieron al jefe de la comisión SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, que los llevara para donde unas mujeres para desahogarse sexualmente, sugerencia al que este Tropa Profesional accedió, llevándolos a un club denominado “Las Pavas” el cual se encontraba cerrado y este procedió a llevarlos al bar prostíbulo denominado “Copa de Oro”, en donde versiones de un integrante de la comisión compraron bebidas alcohólicas y drogas, consumiéndolas en el sitio. Al llegar a la Unidad Militar les fue pasada revista al vehiculo y al personal, encontrando aliento etílico.

CUARTO: La Representación Fiscal Militar visto los hechos, realiza las investigaciones para así poder esclarecer si hubo delito por parte del Tropa Profesional o si hubo una falta disciplinaria.


DEL DERECHO


PRIMERO: El articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 2, (primer supuesto): “El hecho imputado no es típico…”.

SEGUNDO: El hecho no reviste un carácter penal por no encontrase tipificado dentro del ordenamiento jurídico como Delito, toda vez que el SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, no incurrió en el delito de naturaleza militar, previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar

TERCERO: Por su parte, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Nº CJPM-TM13C-002-08, instruida por la Representación del Ministerio Público Militar contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, todo de conformidad con el primer supuesto de numeral 2 del artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Por lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar admite el escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, todo de conformidad con el primer supuesto de numeral 2 del artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir lo siguiente:

DISPOSITIVA

Este Despacho Judicial analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Nº FM-035-06, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, plaza del 222 Batallón de Infantería “Coronel Luís María Rivas Dávila”, residenciado en la calle 12 entre avenidas 11 y 12, Chivacoa – Estado Yaracuy, todo de conformidad con el primer supuesto de numeral 2 del artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-005-07, en la causa Nº CJPM-TM13C-002-08 seguida contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YULIAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.783, plaza del 222 Batallón de Infantería “Coronel Luís María Rivas Dávila”, residenciado en la calle 12 entre avenidas 11 y 12, Chivacoa – Estado Yaracuy, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2º, artículo 320 y artículo 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Así se decide. Es todo. Hágase como se ordena.





GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA
CORONEL (AVB)
JUEZ MILITAR






ROBINSON PABON BERBESI
MT/3 (GN)
EL SECRETARIO JUDICIAL