REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2006-2143
PARTE DEMANDANTE: NORAIMA LORENA VILLEGAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.449.161
ABOGADA DEL DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE EMERGENCIAS LARA 171 Y GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANAIS TERESA PEREZ, MARTHA DELIA PEREZ MOLINA, ANA KARINA VEGAS PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA con los No. 108.882, 104.161, 108.856 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy nueve (09) de enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada SERVICIO AUTONOMO DE EMERGENCIAS LARA 171 sus apoderados judiciales, abogados MARTHA DELIA PEREZ MOLINA, ANA KARINA VEGAS PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA con los No. 104.161 y 108.856 respectivamente. En este Estado se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte demandada,