REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-907

PARTE DEMANDANTE: GAMBOA FONTECHA DURANY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 83.200.058.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, en su condición de Procuradora Especial del Trabajador.

PARTE DEMANDADA: CLINICA DENTAL YOSMARY

ABOGADO DE LA DEMANDADA: MANUEL MENDOZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 90.106.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinticuatro (24) de Enero de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada CLINICA DENTAL YOSMARY concurrió su apoderado judicial abogado MANUEL MENDOZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 90.106. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que se hizo presente la abogada MARIHUGENIA RANGEL, en su condición de Procuradora Especial del Trabajador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandante, Parte demandada,